Nueva normativa de ocupación y volumen en suelo rústico en las Islas Baleares
Como viene siendo habitual a la entrada de un nuevo gobierno, cambian algunas leyes e introducen nueva normativa urbanística.
En la pasada legislatura se aprobó el decreto ley de 9/2020 de 25 de mayo, que ha quedado modificado por el nuevo decreto ley 3/2024 del 25 de mayo.
En resumen, la normativa urbanística en las Illes Balears ha experimentado cambios significativos con la implementación del Decreto Ley 9/2020 y su posterior modificación. A continuación, se presenta un resumen analítico de las regulaciones actuales respecto a la ocupación y edificabilidad en suelo rústico.
Normativa Inicial: Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo
El Decreto Ley 9/2020 establecía límites estrictos para la ocupación y el volumen de edificaciones en suelo rústico, con el objetivo de proteger el territorio y promover la sostenibilidad ambiental.
Puntos clave:
1. Superficie construible máxima:
- En Red Natura 2000 y Suelo Rústico Protegido como Área Rural de Interés Paisajístico (SRP-ARIP): 1%
- En el resto de categorías de suelo rústico: 1.5%
2. Porcentaje máximo de ocupación de la parcela:
- En Red Natura 2000 y SRP-ARIP: 1.5%
- En el resto de categorías de suelo rústico: 2%
3. Volumen máximo del conjunto de la edificación:
- En cualquier categoría de suelo rústico: 900 m³
4. Excepciones:
- Instalaciones de producción de energía renovable y autoconsumo eléctrico declaradas de utilidad pública no computaban en los parámetros de ocupación y edificabilidad.
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico sobre el terreno con límites específicos para no computar urbanísticamente: hasta 1,500 m² para instalaciones públicas de agua y 200 m² para otros casos .
Nuevas modificaciones introducidas con el decreto ley 3/2024 del 25 de mayo: Documento más reciente
El Decreto Ley 3/2024 deroga los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 9/2020, lo que implica que la normativa de ocupación y edificabilidad en suelo rústico se rige ahora según los valores establecidos en el PTIM de Mallorca.
Valores de la Norma 22 del PTIM actualizados:
Superficie máxima construible:
El dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela en las Unidades Paisajísticas 1, 2 y 5, y en las zonas ANEI, ARIP, APR, APT, SRG-F y AIA.
El tres por ciento (3%) en el resto de unidades paisajísticas y categorías del suelo rústico.
2. Porcentaje máximo de ocupación de la parcela:
El tres por ciento (3%) de la superficie de la parcela en las Unidades Paisajísticas 1, 2 y 5, y en las zonas ANEI, ARIP, APR, APDT, SRG-F y AIA.
El cuatro por ciento (4%) en el resto de unidades paisajísticas y categorías del suelo rústico.
3. Volumen máximo del conjunto de la edificación:
Según el artículo 28 de la Ley 6/1997, del 8 de julio, sobre el suelo rústico en las Illes Balears, el volumen máximo construible para cada edificio no podrá superar los 1,500 m³, con una altura máxima de dos plantas y una separación mínima suficiente entre edificios para mitigar el impacto visual.
Conclusión
La normativa urbanística sobre suelo rústico en las Illes Balears ha sido revisada con la derogación de los artículos clave del Decreto Ley 9/2020. Estas modificaciones reflejan una posible flexibilización en los parámetros de ocupación y edificabilidad, aunque se debe consultar el decreto más reciente para entender completamente las nuevas regulaciones vigentes.
Es fundamental que los interesados en la planificación y desarrollo en suelo rústico revisen la normativa actualizada para asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones y contribuir a la protección sostenible del territorio balear.
Este documento es un borrador que se irá ampliando.