Legalización de Edificaciones Fuera de Ordenación en Mallorca según el Decreto Ley 3/2024

El Decreto Ley 3/2024 del 24 de mayo ofrece una oportunidad única para la legalización de edificaciones fuera de ordenación en Mallorca. A continuación, presentamos de manera esquemática y detallada los casos en los que se pueden legalizar estas edificaciones, así como los procedimientos y ejemplos prácticos.

Esquema de Casos en los que se Puede Legalizar

  1. Edificaciones Anteriores al 10 de Marzo de 1991

  2. Usos o Cambios de Uso Prescritos

  3. Edificaciones en Suelo Rústico

  4. Edificaciones Antiguas de más de 8 Años sin Infracción Urbanística

Detalle de Casos

1. Edificaciones Anteriores al 10 de Marzo de 1991

Descripción: Se pueden legalizar edificaciones, construcciones o instalaciones finalizadas antes del 10 de marzo de 1991, siempre que estén en suelos incluidos en la Ley 1/1991 de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, y se pueda acreditar su terminación antes de esa fecha.

Ejemplo: Una casa rural construida en 1985 en una zona protegida puede ser legalizada si se demuestra que la edificación se completó antes del 10 de marzo de 1991.

2. Usos o Cambios de Uso Prescritos

Descripción: Los usos o cambios de uso vinculados a edificaciones que cometieron una infracción pueden ser legalizados si ha prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. Para los usos implantados antes del 29 de mayo de 2014, el plazo de prescripción comienza en la fecha de su implantación. Para los usos implantados después de esa fecha, el plazo de prescripción comienza en la fecha en que finalizaron.

Ejemplo: Un almacén convertido en vivienda en 2013 puede ser legalizado si se demuestra que el uso residencial comenzó antes del 29 de mayo de 2014 y ha prescrito la infracción.

3. Edificaciones en Suelo Rústico

Descripción: Las edificaciones existentes en suelo rústico, que no sean objeto de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor del Decreto Ley, pueden ser legalizadas en un plazo máximo de tres años.

Ejemplo: Una construcción agrícola sin licencia en suelo rústico que ha estado en uso desde 1990 puede solicitar la legalización si cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley.

4. Edificaciones Antiguas de más de 8 Años sin Infracción Urbanística

Descripción: Las edificaciones que llevan más de 8 años construidas y no han sido objeto de ninguna orden de demolición ni tienen levantamientos de infracción urbanística vigentes pueden ser legalizadas. Este periodo de 8 años se refiere al tiempo transcurrido sin acciones legales en su contra.

Ejemplo: Una vivienda construida en 2010 que no ha recibido ninguna orden de demolición ni infracción urbanística hasta 2024 puede ser legalizada bajo el nuevo Decreto Ley.

Casos en los que No se Puede Legalizar

  1. Edificaciones con Órdenes de Demolición Vigentes

    • Descripción: No se permite la legalización de edificaciones que, a la entrada en vigor del Decreto Ley, estén sujetas a resoluciones administrativas o judiciales firmes que ordenen su demolición.

    • Ejemplo: Una casa construida en 2014 con una orden de demolición emitida en 2016 no puede ser legalizada bajo esta normativa.

  2. Edificaciones en Áreas de Especial Protección

    • Descripción: Las edificaciones ubicadas en áreas de especial protección ambiental o en zonas donde la normativa urbanística prohíbe expresamente la legalización, no pueden ser regularizadas, incluso si no tienen órdenes de demolición.

    • Ejemplo: Una construcción realizada en una zona de protección especial de aves (ZEPA) en 2012 no puede ser legalizada, independientemente del tiempo transcurrido sin intervención.

Procedimiento de Legalización

Para iniciar el proceso de legalización extraordinaria, se debe seguir estos pasos:

  1. Solicitud de Licencia: Presentar una solicitud de licencia de legalización ante el ayuntamiento correspondiente.

  2. Proyecto Técnico: Incluir un proyecto técnico de legalización que incorpore medidas para mejorar la eficiencia energética y reducir el impacto ambiental de la edificación.

  3. Evaluación Administrativa: La administración local evaluará si la edificación cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Ley y procederá a su legalización si es viable.

Conclusión

El Decreto Ley 3/2024 ofrece una oportunidad valiosa para la legalización de edificaciones fuera de ordenación en Mallorca. Comprender los criterios y procedimientos establecidos es crucial para aprovechar esta oportunidad de regularización. Para más detalles y asesoramiento personalizado, consulte con especialistas en urbanismo y legalización de edificaciones en Mallorca.

PENDIENTE DE ACTUALIZAR