Cédula de Habitabilidad en Mallorca
La cédula de habitabilidad es un documento que expide el Consejo Insular de Mallorca. Este documento avala que una vivienda, edificio residencial o local, tiene las condiciones mínimas de higiene, medición y de instalaciones para que las personas puedan “habitarlo”. Este documento es obligatorio para la ocupación del espacio. Existen viviendas muy antiguas que no cuentan con este documento pero que les es pedido en caso de que quieran vender o alquilar la vivienda. Por otro lado si no se cuenta con este documento, las empresas de servicios de abastecimiento de electricidad, agua, telecomunicaciones o gas, suelen denegarte la posibilidad de contratar definitivamente los servicios.
Si estás haciendo una obra nueva, se pueden contratar contadores de obra para poder abastecer de corriente eléctrica y agua a la obra. Si estás haciendo una rehabilitación considerable y nunca se ha tenido cédula se puede igualmente contratar estos servicios de “obra”.
Para obtener la cédula de habitabilidad en Mallorca se necesita la firma de un técnico (arquitecto o aparejador) conforme que se cumplen las condiciones mínimas establecidas por la normativa en la vivienda o local y que le otorgan el carácter de habitable. Hay que mencionar que este documento caduca a los 10 años de ser expedido, pero se puede pedir una renovación.
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Tipos de Cédula de Habitabilidad:
Existen tres tipos de cédulas de habitabilidad:
1) Primera ocupación:
Cuando se han ejecutado obras de nueva planta, ampliación, reforma y rehabilitación integral o parcial que afecten a más del 60% de la distribución, consolidación, restauración o cambio de uso.
Documentación:
a) Formulario de solicitud con la casilla «Primera ocupación» marcada.
b) Documentación acreditativa de la propiedad (escritura de propiedad, certificado registral, etc.).
c) Licencia municipal de obras (licencia inicial, prórrogas, licencias de modificaciones...).
d) Certificado del final de obra y de habitabilidad expedido por la dirección facultativa de la obra, acreditativo de que las obras se han ejecutado según el proyecto aprobado y que cumplen las condiciones exigidas en los apartados 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre según sea, respectivamente, el caso de viviendas, de locales u otros edificios residenciales no incluidos en el concepto de viviendas.
e) Fotografía actualizada y descriptiva del objeto de la solicitud (fotografías de la fachada o fachadas), fechada y firmada por el personal técnico que ha certificado el punto d) antes mencionado, en la cual quede debidamente descrita la situación o el emplazamiento.
f) Plano del emplazamiento del edificio, con indicación de los datos catastrales precisos para localizarlo cuando éste se encuentre en suelo rústico, firmado por el personal técnico que ha certificado el punto d) antes mencionado.
2) Renovación:
Cuando se dispone de cédula caducada (las cédulas caducan a los 10 años) y no se da ninguna de las circunstancias para pedir una de primera ocupación.
Documentación:
a) Formulario de solicitud con la casilla «Renovación» marcada.
b) Documentación acreditativa de la propiedad (escritura de propiedad, certificado registral, etc.).
c) La última cédula concedida o la documentación que acredite que se ha tenido.
d) Certificado de cumplimiento de las condiciones establecidas para cada caso en el artículo 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, expedido por el arquitecto, el aparejador o el arquitecto técnico o, si procede, por otros técnicos competentes.
e) Fotografía actualizada y descriptiva del objeto de la solicitud (fotografías de la fachada o fachadas), fechada y firmada por el personal técnico que ha certificado el punto d) antes mencionado, en la cual quede debidamente descrita la situación o el emplazamiento.
f) Plano del emplazamiento del edificio, con indicación de los datos catastrales precisos para localizarlo cuando éste se encuentre en suelo rústico, firmado por el personal técnico que ha certificado el punto d) antes mencionado.
3) Carencia:
Cuando la vivienda, local o edificio residencial no dispone de ninguna de las cédulas anteriores y se acredite que fueron construidos antes del 1 de marzo del 1987, se acredite la ausencia de infracción urbanística y que desde la fecha mencionada no han sido objeto de ninguna de las obras o actuaciones detalladas en el concepto de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
Documentación:
a) Formulario de solicitud con la casilla «Carencia» marcada.
b) Documentación acreditativa de la propiedad (escritura de propiedad, certificado registral, etc.).
c) Certificado expedido por la Secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la Alcaldía, acreditativo de que la edificación mencionada (vivienda o local...) fue acabada con anterioridad al 1 de marzo del 1987, que no hay ninguna infracción urbanística por incumplimiento de la legalidad urbanística, así como que esta edificación no ha sido, desde la fecha mencionada, objeto de ninguna de las obras señaladas en el punto a) del artículo 8 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, sujetas a licencia municipal (obras de nueva planta, ampliación, etc.), que supongan tener que tramitar una cédula de primera ocupación.
d) Certificado del cumplimiento de las condiciones establecidas para cada caso en el artículo 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, expedido por el arquitecto,el aparejador o el arquitecto técnico o, si procede, por otros técnicos competentes.
e) Fotografía actualizada y descriptiva del objeto de la solicitud (fotografías de la fachada/distintas fachadas), fechada y firmada por el personal técnico que ha certificado el punto d) antes mencionado, en la cual quede debidamente descrita la situación o el emplazamiento.
f) Plano del emplazamiento del edificio, con indicación de los datos catastrales precisos para localizarlo cuando éste se encuentre en suelo rústico, firmado por el personal técnico que ha certificado el punto d) antes mencionado .
Duplicados:
Por último, mencionar que también se puede obtener un duplicado de una cédula de habitabilidad ya concedida en Mallorca, siempre y cuando la cédula no esté caducada y no se haya ejecutado ningún tipo de obras o actuación de las detalladas en el concepto de cédula de primera ocupación.
Documentación:
a) Formulario de solicitud con la casilla «Duplicado» marcada.
b) Documentación acreditativa de la propiedad (escritura de propiedad, certificado registral, etc.)
c) Declaración escrita de la persona solicitante de que no se ha hecho, desde la fecha de concesión de la cédula de la cual se solicita un duplicado, ninguna actuación que suponga tener que solicitar una de primera ocupación.
d) Fotografía actualizada del inmueble, fechada y firmada por la persona propietaria.
Es conveniente aportar también algún documento que facilite la localización de la cédula original en los archivos informáticos (una fotocopia de la cédula, el justificante de la tasa que, en su momento, se pagó, etc.).